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Publicado el 12/05/2008, por José María López Agúndez
El Tribunal Supremo establece que el pago en metálico o cheque bancario del despido al trabajador, siempre que éste lo acepte, hace que desaparezcan los salarios de tramitación. El Supremo zanja esta cuestión debatida por tribunales autonómicos.
Los salarios de tramitación desaparecen en el caso de que el trabajador acepte en el despido improcedente el pago directo de la indemnización, bien en metálico o por cheque bancario.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha enviado un respiro a los empresarios, que se podrán ahorrar los salarios de tramitación en los supuestos de despido improcedente, cuestión que estaba recibiendo soluciones dispares por diferentes tribunales superiores de justicia. De esta forma, en los casos en que el trabajador acepte el pago en metálico o el cheque bancario la empresa no tendrá que realizar el depósito judicial de la indemnización.
En esta ocasión, el Supremo ha estudiado el despido de un trabajador que firmó la carta de despido, el finiquito y el recibí de la indemnización pero que más tarde demandó a la empresa para reclamar la indemnización. En el juicio alegó que la empresa no la había pagado. La empresa presentó como pruebas del pago el recibí de la indemnización suscrito por el trabajador y el diario de caja en el que figuraba la salida de la cantidad satisfecha. El trabajador pedía el abono de los salarios de tramitación, que abarcan desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Aunque en primera instancia la reclamación fue desestimada, la aceptó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Según este tribunal, “para detener el curso de los salarios de tramitación es preciso que la indemnización se ponga a disposición del trabajador mediante depósito judicial, lo que en este caso no se había cumplido”. Por ello, el tribunal, aplicando el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, estableció el pago de tales salarios, después de considerar probado que el trabajador sí recibió la indemnización.
El Supremo ha revocado esta sentencia y entiende que no se puede hacer “una interpretación formalista y literal del artículo 56.2”. La clave reside en que esta norma considera extinguido el contrato cuando la empresa reconozca la improcedencia del despido y ofrezca una indemnización al trabajador. Tal cantidad se tiene que depositar en el juzgado, lo que no se hizo en este caso. El fallo, de 22-I-2008, considera que el pago en metálico es “un pago directo que hace innecesario el depósito judicial, al ingresar directamente la indemnización en su patrimonio”.
A esta conclusión llega con apoyo en el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Madrid, para el que el empresario “cumple” con el artículo 56.2 “mediante el pago simultáneo de un cheque bancario hecho efectivo y entregado el mismo día en que se comunica el despido”. De esta forma, el pago en metálico y el cheque bancario son suficientes para evitar el pago de salarios de tramitación. En cambio, el Supremo no acepta el pago realizado por transferencia bancaria.
Una fórmula para ganar agilidad
· La decisión del Tribunal Supremo de aceptar como válido el pago en metálico o cheque bancario de la indemnización por despido tendrá una gran repercusión en las empresas, ya que con esta fórmula ya no se podrán exigir al empresario los salarios de tramitación –que suelen abarcar cuatro meses– porque desaparecen al no ser necesario el depósito judicial.
Esta interpretación es válida para los supuestos de despido improcedente en los que el trabajador acepte la indemnización. Expertos consultados por EXPANSIÓN explican que el 90% de los despidos en España son improcedentes. El ahorro de los salarios de trámite dependerá de si el trabajador acepta o no el pago.
empresario (Autor sin e-mail publico) el 12 de Mayo de 2008 a las 17:03 ( aviso al moderador )
hola
Lucio fernandez el 12 de Mayo de 2008 a las 18:03 ( aviso al moderador )
para tu conocimiento
picapleitos (Autor sin e-mail publico) el 12 de Mayo de 2008 a las 18:09 ( aviso al moderador )
menudo notición!
¿y si el trabajador, dado que es un despido improcedente, se niega a cobrar ese despido?
picapleitos (Autor sin e-mail publico) el 12 de Mayo de 2008 a las 18:12 ( aviso al moderador )
o sea, tal y como se hace ahora.
¿en eso pierde el tiempo el TS?
no me extraña el atasco burocrático de la Justicia.
Menuda lumbrera... (Autor sin e-mail publico) el 12 de Mayo de 2008 a las 22:47 ( aviso al moderador )
"...firmó la carta de despido, el finiquito y el recibí de la indemnización pero que más tarde demandó a la empresa para reclamar la indemnización".
VTE MOMPO el 12 de Mayo de 2008 a las 23:00 ( aviso al moderador )
Rogelio mira esto
Armando (Autor sin e-mail publico) el 12 de Mayo de 2008 a las 23:34 ( aviso al moderador )
picapleitos, si el trabajador se niega a cobrar el ofrecimiento de pago, se hace un depósito judicial haciéndole saber a aquél que su dinero está disponible en el juzgado, es decir, si se formaliza el depósito de la indemnización en el juzgado, cualquier dilación en el cobro de la indemnización es responsabilidad exclusiva del trabajador despedido.
Joaquín (Autor sin e-mail publico) el 13 de Mayo de 2008 a las 09:59 ( aviso al moderador )
....pero para que sea efectivo se le tiene que pagar la totalidad de la indemnización.
(Parece una perogrullada, pero hay gente que se pasa de lista)
Marco Antonio (Autor sin e-mail publico) el 26 de Mayo de 2008 a las 19:43 ( aviso al moderador )
"Cuanto tiempo ,como plazo, tiene una empresa para pagar la indemnizacion al trabajador por despido inprocedente? "
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