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Publicado el 27/06/2008, por Juan M. Lamet
Vivienda introduce modificaciones en el nuevo texto, que sólo debería haber aglutinado la legislación sobre suelo. Elimina la posibilidad de que la administración regional promueva actuaciones por encima de los Planes Generales.
En plena crisis inmobiliaria, el Gobierno ha aprovechado para introducir, subrepticiamente, modificaciones en el texto refundido de la Ley de Suelo. Éste debería servir únicamente para agrupar y unificar la nueva norma, que entró en vigor en 2007, y los preceptos que aún quedaban vigentes de la de 1992. Sin embargo, el Ministerio de Vivienda ha colado cambios que van en su beneficio y que zancadillean al resto de administraciones públicas.
El Gabinete que dirige Beatriz Corredor tenía un año de plazo, tras la entrada en vigor de la ley el 1 de julio de 2007, para elaborar el texto refundido, que publicó ayer el BOE. Las alteraciones se encuentran en las disposiciones adicionales.
El principal escollo se encuentra en la disposición décima que incorpora al nuevo texto el artículo 244 de la Ley de Suelo de 1992. Antes se refería a actos promovidos por las Administraciones Públicas y ahora sólo hace referencia a “actos promovidos por la Administración General del Estado”. Este artículo regula la posibilidad de aprobar, fuera del Plan General de la localidad en que se encuentren, actuaciones urbanísticas promovidas por las administraciones que vayan en beneficio del interés general, como muchas obras públicas. En general, sólo los ayuntamientos tienen la potestad de urbanizar.
Pero el nuevo texto el Gobierno “priva al resto de administraciones públicas de la utilización de esta posibilidad y se la da única y exclusivamente a la Administración General del Estado”, señala Lucio Rivas, socio del bufete Urbe Asesores y técnico urbanista. “Las administraciones públicas que no sean el Estado y que no tengan regulados estos casos, deben dirigirse ahora al Ministerio de Vivienda para que éste inste las actuaciones por su cuenta”, añade Rivas. “Y el Estado lo más lógico es que se niegue”.
Ello significa que el Ejecutivo interferiría en una competencia que antes podía ejercitar el resto de administraciones públicas y que retrasaría la actuación urbanística referida, y con perjuicio para las administraciones que en realidad aúnan las competencias inmobiliarias.
El artículo 244 de la norma del suelo de 1992, con el epígrafe “Actos promovidos por Administraciones públicas” decía así: “Cuando razones de urgencia o excepcional interés público lo exijan [...]” y la disposición adicional décima señala: “Cuando la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos promuevan actos sujetos a intervención municipal previa y razones de urgencia o excepcional interés público lo exijan[...]”.
Extralimitaciones
Además, el texto refundido también incorpora una modificación sustancial en la disposición adicional undécima, en la que reduce los supuestos de realojo a uno: por expropiación (ver información adjunta). Ni la Ley de Suelo de 2007 ni la de 1992 contemplaban esta reducción, por lo que el Ejecutivo vuelve a extralimitar sus funciones de refundición sin previo aviso.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el texto refundido de la Ley, cuyo proyecto de desarrollo se aprobó en diciembre (ver imagen) señalando que éste simplemente “aglutina toda la normativa y se convierte en el código básico y único para el funcionamiento del mercado”.
Todos los juristas consultados por EXPANSIÓN coinciden, sin embargo, en que el Gobierno extralimita sus funciones al introducir modificaciones. “Están pasándole la patata caliente a las autonomías sin avisar”, pues deberán dotarse de nueva legislación, señala Lucio Rivas. “Le van a sacar los colores al Gobierno por haber colado estos cambios”, añade otro jurista.
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