Publicado el 27/08/2008, por Expansión.com
El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto una información previa en relación con el permiso penitenciario concedido al abogado José Emilio Rodríguez Menéndez, a quien las Fuerzas de Seguridad buscan por no haber regresado a prisión una vez concluido.
Así lo ha confirmado el portavoz del órgano de gobierno de los jueces, Enrique López, que ha explicado que la investigación tiene por objeto aclarar si el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de La Coruña, Javier San Claudio Piñón, cometió alguna falta disciplinaria al conceder el permiso en contra de la opinión de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Teixeiro.
López ha insistido en que la apertura de la información previa "no supone ninguna toma de posición" del CGPJ, que ante las noticias publicadas por los medios de comunicación pedirá un informe al juez, después de lo que el Servicio de Inspección hará una propuesta -que puede ser de archivo si no aprecia infracción disciplinaria- en el plazo de un mes.
Rodríguez Menéndez había solicitado el permiso tras haber cumplido una cuarta parte de la condena, condición indispensable para poder disfrutar de este beneficio. Por considerar que existía riesgo de fuga, la Junta de Tratamiento de la prisión coruñesa de Teixeiro denegó el permiso penitenciario al abogado, al que buscan las Fuerzas de Seguridad por no haber regresado a la cárcel. Fuentes de Instituciones Penitenciarias explicaron que otra de los razones aducidas para denegar el permiso fue la diversidad de delitos por los que había sido condenado.
Rodríguez Menéndez salió de la prisión de Teixeiro el pasado 18 de agosto y tenía que haber regresado el 22, pero no lo hizo, lo que supone un quebrantamiento de condena del que se ha dado cuenta ya a la Policía Nacional, a la Guardia Civil, al juez de guardia y al de Vigilancia Penitenciaria.
Magí Ribas Alegret el 31 de Agosto de 2008 a las 21:02 ( aviso al moderador )
La Justicia se administra por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Los Jueces y Magistrados, en el ejercicio de sus funciones, están sujetos a responsabilidad penal, civil y disciplinaria, en los casos y con las garantías establecidas en la Ley, incluida la presunción de inocencia, a cuyo tenor, toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. Así lo dispone nuestro Derecho. Basta aplicarlo para obtener la solución correcta.
http://poderjudicial.wordpress.com
farolo (Autor sin e-mail publico) el 03 de Septiembre de 2008 a las 10:23 ( aviso al moderador )
El Juez que firmó la excarcelación.....ó un TONT.ORRON ó un LIST.ORRO. Que la investigación ponga la etiqueta.
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